Cómo se Custodia la Documentación Electoral
Cómo se Custodia la Documentación Electoral
Artículo 125.- Para efecto de
custodiar debidamente la documentación electoral, las Juntas pedirán a la
primera autoridad política del lugar, los números de la Guardia Civil que
consideren necesarios, los cuales no le podrán ser negados, excepto en el caso
de que ello produjere la imposibilidad de guardar el orden público.
Para el mismo efecto y sin
perjuicio de lo dicho, las Juntas quedan facultadas para investir a las
personas que por su probidad y entereza les merezcan confianza, con el carácter
de autoridad, bajo la responsabilidad personal de los miembros. Tales personas,
en ese carácter, sólo acatarán órdenes de la Junta respectiva en relación con
la custodia de los documentos encomendados a su cuidado.
Cada partido podrá nombrar, por
escrito, de uno a tres representantes, para que coadyuven a la custodia de la
documentación.
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