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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 133
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Artículo 133
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Adjudicación de Plazas y Declaratoria de Elección

Adjudicación de Plazas y Declaratoria de Elección

 

 

Artículo 133.- Inmediatamente después de fijado el total de votos válidos que corresponda a cada partido, por el procedimiento pertinente a cada caso, se hará la adjudicación de plazas y la declaratoria de elección.


 

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