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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 135
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 135
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Artículo 135
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Cómo se Definen el Cociente y Subcociente

Cómo se Definen el Cociente y Subcociente

 

Artículo 135.- Cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección, por el número de plazas a llenar mediante la misma.

Subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de ésta.

 

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