Buscar:
 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 136
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 136     >>
Normativa - Ley 1536 - Articulo 136
Ir al final de los resultados
Artículo 136
Versión del artículo: 1  de 1
Cómo se Determinan el Cociente y Subcociente

Cómo se Determinan el Cociente y Subcociente

 

Artículo 136.- El cociente y el subcociente para la elección de una Asamblea Constituyente, se forma tomando como dividendo la votación total válida del país; para la elección de Diputados, tomando como tal la votación total válida de la respectiva provincia y para la elección de Regidores, tomando la votación total válida del cantón respectivo.

 

Ir al inicio de los resultados