Cómo se Adjudican las Plazas que Queden sin Llenar por Cociente
Cómo se Adjudican
las Plazas que Queden sin Llenar por Cociente
Artículo 138.- Si quedaren plazas
sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor
de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación,
pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera cifra
residual.
Si aun quedaren plazas sin
llenar, se repetirá la operación que se expresa en el aparte anterior.
Este mismo sistema se aplicará en
el caso de que ninguno de los partidos alcance cociente.
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