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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 138
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Artículo 138
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Cómo se Adjudican las Plazas que Queden sin Llenar por Cociente

Cómo se Adjudican las Plazas que Queden sin Llenar por Cociente

 

Artículo 138.- Si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera cifra residual.

Si aun quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación que se expresa en el aparte anterior.

Este mismo sistema se aplicará en el caso de que ninguno de los partidos alcance cociente.

 

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