Caso que se Repita la Elección de Presidente y Vicepresidentes de la
República
Caso que se Repita la Elección de Presidente y
Vicepresidentes de la
República
Artículo 140.- Cuando el Tribunal
Supremo de Elecciones ordene una segunda votación para elegir Presidente y
Vicepresidentes de la
República, ésta debe llevarse a cabo el primer domingo de
abril siguiente.
|