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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 144
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 144
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Artículo 144
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Forma de Plantear las Demandas de Nulidad

Forma de Plantear las Demandas de Nulidad

 

Artículo 144.- Toda demanda de nulidad debe plantearse por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquél en que le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar.

En toda demanda debe puntualizarse el vicio que se reclama, el texto legal que sirve de fundamento al reclamo, y debe acompañarse la prueba documental del caso o indicarse concretamente el organismo u oficina en donde se encuentra, o, en su caso, expresar el motivo racionalmente insuperable que excuse esta omisión.

 

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