Forma de Dictar las Sentencias o Resoluciones
Forma de Dictar las
Sentencias o Resoluciones
Artículo 145.- Las sentencias o
pronunciamientos que deban producirse con motivo de las nulidades electorales
que se hayan acusado se darán por resultandos y
considerandos congruentes con todas y cada una de las cuestiones debatidas, sin
abrazar otras nulidades que las demandadas. Llevarán la firma de todos los
Magistrados del Tribunal, sin perjuicio de que se consignen por separado los
votos salvados que ocurran. Se extenderán en el expediente original creado con
la demanda y se dejará copia autorizada de ellas en el Libro de Actas. Se
notificarán al público mediante publicación.
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