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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 145
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 145
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Artículo 145
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Forma de Dictar las Sentencias o Resoluciones

Forma de Dictar las Sentencias o Resoluciones

 

Artículo 145.- Las sentencias o pronunciamientos que deban producirse con motivo de las nulidades electorales que se hayan acusado se darán por resultandos y considerandos congruentes con todas y cada una de las cuestiones debatidas, sin abrazar otras nulidades que las demandadas. Llevarán la firma de todos los Magistrados del Tribunal, sin perjuicio de que se consignen por separado los votos salvados que ocurran. Se extenderán en el expediente original creado con la demanda y se dejará copia autorizada de ellas en el Libro de Actas. Se notificarán al público mediante publicación.

 

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