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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 146
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 146
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Artículo 146
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Momento en que Deben Dictarse las Sentencias

Momento en que Deben Dictarse las Sentencias

 

Artículo 146.- Las sentencias deben producirse antes de que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria de elección correspondiente.

 

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