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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 149
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 149
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Artículo 149
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TITULO OCTAVO

TITULO OCTAVO

 

Transgresiones y Penalidad

 

 

CAPITULO UNICO

 

 

Pena de Prisión para los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones y Miembros de las Juntas Provinciales y Cantonales

 

 

Artículo 149.- Serán considerados reos de delito contra el régimen electoral y sancionados con la pena de prisión establecida en el artículo 354 del Código Penal:

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones y los miembros de las Juntas Provinciales y Cantonales que, al integrar los organismos electorales que les corresponden, violen por acción u omisión, las disposiciones contenidas en los artículos 43, 46 y 49.

 


 

 

 

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