TITULO OCTAVO
TITULO OCTAVO
Transgresiones y Penalidad
CAPITULO UNICO
Pena de Prisión
para los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones y Miembros de las
Juntas Provinciales y Cantonales
Artículo 149.- Serán considerados
reos de delito contra el régimen electoral y sancionados
con la pena de prisión establecida en el artículo 354 del Código Penal:
Los Magistrados del Tribunal
Supremo de Elecciones y los miembros de las Juntas Provinciales y Cantonales
que, al integrar los organismos electorales que les corresponden, violen por
acción u omisión, las disposiciones contenidas en los artículos 43, 46 y 49.
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