Pena de Multa o
Arresto a las Autoridades, Miembros de Juntas y Particulares
Artículo 154.- Serán sancionados
con la pena de multa de cincuenta a trescientos sesenta colones ( 50.00 a
360.00) o arresto de veinticinco a ciento ochenta días:
a)
El que mostrare su voto haciéndolo público;
b)
El que desacate la prevención que le haga el Presidente de una Junta de no
estacionarse injustificadamente en el local electoral, o de no agruparse
alrededor del mismo;
c)
El que se presente al local de una Junta portando armas o en estado notorio de
embriaguez;
d)
El que, con violencia o amenaza, compeliere a otro a adherirse a determinada
candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de votar;
e)
El que, con dádivas o promesas de dádivas, determinare a otro a emitir el voto
en favor de una candidatura dada;
f)
El que, a sabiendas, votare sin derecho, aun cuando su nombre aparezca en la
lista electoral de una Junta Receptora;
g) El
que sustrajere, retuviere, rompiere o inutilizare la cédula personal de un
elector o las papeletas con las cuales éste habría de emitir su voto;
h)
El que obstaculice a los organismos electorales la oportuna ocupación de los
edificios a que se refiere el artículo 56;
i)
El Director o Jefe de un cuartel, cárcel o establecimiento de detención,
patrono, superior o jefe de un elector que desacatare lo dispuesto en el parte
final del artículo 168;
j)
La autoridad política o militar que no preste auxilio a las Juntas Electorales
o que no coopere en la ejecución de sus resoluciones, no obstante haber sido
requeridos el auxilio o la cooperación;
k)
Los miembros de una fuerza armada que, habiéndose estacionado en el local de
una Junta Electoral, desobedecieren la orden de retirarse, que el Presidente
impartiere; o que, llamados por la
Junta para apoyar sus órdenes y mantener sus resoluciones no
cumplieren las órdenes que en nombre de la Junta les imparta su Presidente;
l)
El Presidente de una Junta que, invocando motivo falso, abuse e lo dispuesto en
el artículo 15, con el objeto de impedir que un elector sirva su cargo en un
organismo electoral;
m)
El que, en cualquier forma, entregare o enanejare su
cédula personal durante el día de elecciones; y el que, sin motivo
racionalmente justificable, tuviere en su poder durante el mismo día, las
cédulas de identidad de otras personas;
n)
El que, desde la convocatoria hasta después de la celebración de una elección
tuviere en su poder, sin motivo justificable, alguna papeleta electoral
oficial; y el que en cualquier tiempo tuviere en su poder una papeleta
apócrifa;
o)
El que, con uso de una tarjeta alterada o que no le corresponda, sustituya
maliciosamente a un Fiscal de un partido que no sea el suyo.