Carácter de Delito Común de la Transgresión de este Código
Carácter de Delito
Común de la Transgresión
de este Código
Artículo 156.- Sin perjuicio de
lo señalado en el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política,
las transgresiones previstas en este Código como delitos o faltas, tendrán el
carácter de comunes, y el funcionario o empleado que en los casos de ley fuere
acusado por alguna de esas transgresiones, podrá ser suspendido desde luego, de
su cargo por la autoridad competente, para conocer del asunto, según la
verosimilitud de responsabilidad que las circunstancias den al caso o los
elementos de convicción que se aduzcan al ser iniciada la querella. La prueba
se apreciará en conciencia, sin sujeción a las reglas de derecho común y la
apelación del auto en que se suspendiere de sus funciones al acusado, se
admitirá en un solo efecto.
La tramitación de estos procesos
se hará con la mayor rapidez y tendrá preferencia sobre los demás asuntos del
mismo despacho. Si la acusación resultare infundada, será reembolsado el
acusado de los sueldos que hubiere dejado de percibir durante la suspensión.
El Tribunal Supremo de Elecciones
señalará el trámite de las denuncias a que se refiere el inciso 5) del artículo
102 de la Constitución Política en el reglamento que oportunamente dictará.
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