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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 156
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 156
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Artículo 156
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Carácter de Delito Común de la Transgresión de este Código

 

Carácter de Delito Común de la Transgresión de este Código

 

 

Artículo 156.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política, las transgresiones previstas en este Código como delitos o faltas, tendrán el carácter de comunes, y el funcionario o empleado que en los casos de ley fuere acusado por alguna de esas transgresiones, podrá ser suspendido desde luego, de su cargo por la autoridad competente, para conocer del asunto, según la verosimilitud de responsabilidad que las circunstancias den al caso o los elementos de convicción que se aduzcan al ser iniciada la querella. La prueba se apreciará en conciencia, sin sujeción a las reglas de derecho común y la apelación del auto en que se suspendiere de sus funciones al acusado, se admitirá en un solo efecto.

La tramitación de estos procesos se hará con la mayor rapidez y tendrá preferencia sobre los demás asuntos del mismo despacho. Si la acusación resultare infundada, será reembolsado el acusado de los sueldos que hubiere dejado de percibir durante la suspensión.

El Tribunal Supremo de Elecciones señalará el trámite de las denuncias a que se refiere el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política en el reglamento que oportunamente dictará.

 


 

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