TITULO NOVENO
TITULO NOVENO
Generalidades
CAPITULO UNICO
Disposiciones legales y
principios que rigen en materia electoral
Artículo 159.-En materia electoral, a falta de disposición expresa, se
estará a los principios generales del Derecho. La apreciación de los elementos
de prueba se hará de acuerdo con el espíritu de la sana crítica.
Las resoluciones que se dictaren en relación con lo dispuesto en los
artículos 80, 82 y 83 de este Código, tendrán apelación ante el Tribunal
Supremo de Elecciones. El recurso se interpondrá dentro del término de los dos
días posteriores a la entrega de la copia de la resolución, o antes. El
respectivo funcionario queda obligado a notificar inmediatamente a la
secretaría general del partido, o a la persona que ésta designe, las resoluciones
que dicten de acuerdo con los artículos citados, bajo pena de inhabilitación
absoluta.
(Así reformado por el artículo
único de la ley N° 7094 del 27 de mayo de 1988)
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