Forma en que Deben Presentarse los Escritos o Documentos
Forma en que Deben
Presentarse los Escritos o Documentos
Artículo 161.- Todo escrito o
documento que tenga fines electorales, se hará manuscrito en tinta o a máquina,
en papel común, y libre de todo impuesto o derecho.
Cuando se trate de gestiones de
particulares, deben ir firmadas personalmente o a ruego y autenticadas por un
abogado o por el Jefe Político del cantón domiciliar del petente.
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