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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 161
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 161
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Artículo 161
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Forma en que Deben Presentarse los Escritos o Documentos

 

Forma en que Deben Presentarse los Escritos o Documentos

 

Artículo 161.- Todo escrito o documento que tenga fines electorales, se hará manuscrito en tinta o a máquina, en papel común, y libre de todo impuesto o derecho.

Cuando se trate de gestiones de particulares, deben ir firmadas personalmente o a ruego y autenticadas por un abogado o por el Jefe Político del cantón domiciliar del petente.

 


 

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