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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 164
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 164
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Artículo 164
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Obligación de las Oficinas Públicas de Suministrar Informe

Obligación de las Oficinas Públicas de Suministrar Informe

 

Artículo 164.- Las oficinas públicas están obligadas a suministrar a los organismos electorales todo dato o informe que éstos pidan en relación con las funciones que les son propias.

 

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