Plazo para Entregar Certificaciones, Comprobantes, etc
Plazo para Entregar
Certificaciones, Comprobantes, etc.
Artículo 165.- Los atestados,
certificaciones o comprobantes que los particulares pidan a oficinas y
funcionarios públicos, con fines electorales, se extenderán a la mayor brevedad
y en ningún caso con atraso mayor de tres días, a partir de la solicitud.
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