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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 165
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 165
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Artículo 165
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Plazo para Entregar Certificaciones, Comprobantes, etc

Plazo para Entregar Certificaciones, Comprobantes, etc.

 

Artículo 165.- Los atestados, certificaciones o comprobantes que los particulares pidan a oficinas y funcionarios públicos, con fines electorales, se extenderán a la mayor brevedad y en ningún caso con atraso mayor de tres días, a partir de la solicitud.

 

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