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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 166
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 166
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Artículo 166
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Qué se Entiende por Material Electoral

Qué se Entiende por Material Electoral

 

Artículo 166.- Por material electoral debe entenderse toda la documentación, papelería y enseres necesarios para cumplir, en el proceso electoral con los mandatos de este Código.

 

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