Prohibición de Instalar las Juntas en Hacienda, Fábricas, Asilos, etc
Prohibición de
Instalar las Juntas en Hacienda, Fábricas, Asilos, etc., y Derecho de los
Empleados y Trabajadores para Ausentarse de su Empleo o Trabajo para Sufragar
Artículo 168.- Queda prohibido a
las Juntas Receptoras instalar el local dentro de una hacienda, fábrica,
cuartes, asilo, hospital, cárcel u otro centro semejante de reclusión o en el
cual pueda impedirse el libre acceso de los particulares, la debida vigilancia
de los partidos o la irrestricta libertad de los votantes. Los trabajadores o empleados
podrán ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante una hora –que
designará el jefe o superior-, a fin de que puedan votar sin que por ello
queden sujetos a pena o reducción de salario alguno; y los que, siendo hábiles
para votar estuvieren detenidos o prestando servicio en los cuarteles y
cárceles, tendrán derecho a que se les permita comparecer a emitir libremente
el voto.
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