Caso en que la Elección Debe Verificarse en Época de Suspensión de
Garantías
Caso en que la Elección Debe
Verificarse en Época de Suspensión de Garantías
Artículo 169.- Si una elección
hubiere de verificarse en período de suspensión de garantías, el decreto que
las suspenda no surtirá efecto alguno durante el día de elecciones, sino en
aquellos aspectos que no tengan relación con el proceso electoral, el cual ha
de llevarse a cabo en un ambiente de libertad y garantía ciudadana
irrestrictas.
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