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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 171
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 171
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Artículo 171
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Franquicia Telegráfica Durante el Día de Elecciones

Franquicia telegráfica durante el día de las elecciones.

Articulo 171.-Durante las horas de la elección, los particulares go­zarán de franquicia en los servicios de la Dirección Nacional de Comunicaciones, para quejarse de cualquier irregularidad ante las autoridades administrativas, Judiciales y electorales.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6833 del 23 de diciembre de 1982)

 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 17 de la ley 7768 del 24 de abril de 1998, se derogan todas las franquicias postales y telegráficas, así como cualesquiera otras relacionadas con los servicios de correos y comunicaciones)

 

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