Franquicia Telegráfica Durante el Día de Elecciones
Franquicia
telegráfica durante el día de las elecciones.
Articulo
171.-Durante las horas de la elección, los particulares gozarán de franquicia
en los servicios de la Dirección Nacional
de Comunicaciones, para quejarse de cualquier irregularidad ante las
autoridades administrativas, Judiciales y electorales.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6833 del
23 de diciembre de 1982)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 17 de la ley N° 7768 del 24 de abril de 1998, se derogan todas las franquicias postales y telegráficas, así como
cualesquiera otras relacionadas con los servicios de correos y comunicaciones)
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