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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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IV

IV.- No obstante lo dispuesto por el artículo 64 de este Código, el plazo para la inscripción de partidos que han de participar en escalas provincial o cantonal, vencerá el día último de febrero de 1953. –La inscripción de las candidaturas de esos partidos podrá hacerse quince días después del día antes citado.

 

 

 

 

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