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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 18
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Artículo 18
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Notificación de las Resoluciones y Acuerdos de los Organismos Electorales

Notificación de las Resoluciones y Acuerdos de los Organismos Electorales

 

Artículo 18.- La notificación de las resoluciones y acuerdos de los organismos electorales, se hará:

 

a) En cuanto al Tribunal Supremo de Elecciones y al Registro Civil, en la forma que indican respectivamente, los artículos 106 y 104 de la Ley Orgánica de esos organismos;

 

b) Mediante exposición de copia en la puerta de su local de trabajo, si se trata de las Juntas Electorales.

 El acuerdo o resolución se tendrá por notificado el día siguiente de la publicación o de la exposición de copia en cada caso.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4352 del 11 de julio de 1969)

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