Notificación de las Resoluciones y Acuerdos de los Organismos
Electorales
Notificación de las
Resoluciones y Acuerdos de los Organismos Electorales
Artículo 18.- La notificación de las resoluciones y
acuerdos de los organismos electorales, se hará:
a) En cuanto al Tribunal Supremo de Elecciones y al Registro Civil, en
la forma que indican respectivamente, los artículos 106 y 104 de la Ley Orgánica de esos
organismos;
b) Mediante exposición de copia en la puerta de su local de trabajo, si
se trata de las Juntas Electorales.
El acuerdo o resolución se
tendrá por notificado el día siguiente de la publicación o de la exposición de
copia en cada caso.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 4352 del 11 de julio de 1969)
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