Artículo 183.- Los bancos del sistema Bancario Nacional, sus dependencias y
sucursales, podrán comprar, vender y recibir a la par los "Bonos Deuda
Política", en pago de todo tipo de obligaciones, así como conservarlos en
inversión.
(Así adicionado por el artículo
4° de la ley N° 4341 del 3 de junio de 1969)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
4794 del 16 de julio de 1971)
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