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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 183
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 183
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Artículo 183
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    Artículo 183.- Los bancos del sistema Bancario Nacional, sus dependencias y sucursales, podrán comprar, vender y recibir a la par los "Bonos Deuda Política", en pago de todo tipo de obligaciones, así como conservarlos en inversión.

 (Así adicionado por el artículo 4° de la ley 4341 del 3 de junio de 1969)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 4794 del 16 de julio de 1971)

 

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