Artículo 188.-Dentro de los treinta días siguientes a la
declaratoria de elección de Diputados, cada partido con derecho a recibir el
aporte del Estado deberá presentar al Tribunal Supremo de Elecciones su cobro y
debidamente ordenados los comprobantes de contabilidad que no hubieren sido
presentados con anterioridad. El Tribunal por medio de la Contraloría General
de la República , procederá a su revisión inmediata en un término no mayor
de dos meses a partir de dicha presentación y una vez terminada, deberá
comunicar al Ministerio de Hacienda la aceptación o variación del cobro hecho
por cada partido.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
4341 del 3 de junio de 1969)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 4794 del 16
de julio de 1971)
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