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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 188
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 188
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Artículo 188
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Artículo 188.-Dentro de los treinta días siguientes a la declaratoria de elección de Diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte del Estado deberá presentar al Tribunal Supremo de Elecciones su cobro y debidamente ordenados los comprobantes de contabilidad que no hubieren sido presentados con anterioridad. El Tribunal por medio de la Contraloría General de la República , procederá a su revisión inmediata en un término no mayor de dos meses a partir de dicha presentación y una vez terminada, deberá comunicar al Ministerio de Hacienda la aceptación o variación del cobro hecho por cada partido.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 4341 del 3 de junio de 1969)

 (Así reformado por el artículo 1° de la ley 4794 del 16 de julio de 1971)

 

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