Artículo 192.- De acuerdo con el inciso e) del artículo 96
de la Constitución Política , el Estado contribuirá a la financiación de los gastos que
demanden las actividades electorales de los partidos políticos. Con tal objeto
hará uso de la emisión de bonos a que se refiere el artículo 179, de acuerdo
con las disposiciones siguientes.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 4794 del
16 de julio de 1971)
(La
Sala Constitucional
mediante resolución N° 980 del 24 de mayo del 1991, anuló este artículo
"en cuanto se fundamenta expresamente en el artículo 96 inciso e) de la
Constitución, declarado inconstitucional, pero no en cuanto autoriza la
contribución del Estado a la financiación anticipada de los gastos
electorales de los partídos políticos")
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