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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 193
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 193
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Artículo 193
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Partidos que hubieren obtenido un 5% de votos válidos

 

Artículo 193.-Anulado. (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 980 del 24 de mayo del 1991, "en cuanto otorga derecho a la financiación del Estado únicamente a los partidos que hayan participado en la elección anterior en escala nacional o provincial, y obtenido en la misma un 5% de los sufragios validamente emitidos para Presidente y Vicepresidente de la República o para Diputados de la Asamblea Legislativa.")

 

 (Así adicionado por el artículo 1° de la ley 4794 del 16 de julio de 1971)  

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