Partidos que hubieren
obtenido un 5% de votos válidos
Artículo 193.-Anulado. (Anulado
este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional
N° 980 del 24 de mayo del 1991, "en cuanto otorga derecho a la
financiación del Estado únicamente a los partidos que hayan participado en la
elección anterior en escala nacional o provincial, y obtenido en la misma un 5%
de los sufragios validamente emitidos para Presidente y Vicepresidente de la República o para
Diputados de la
Asamblea Legislativa.")
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 4794 del 16 de julio de 1971)
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