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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 194
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 194
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Artículo 194
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Derecho de los partidos a retirar el financiamiento anticipado

Artículo 194: Durante los diez meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales, los partidos políticos tienen derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado, de acuerdo con el artículo anterior y con la liquidación que para ese efecto debe realizar la Contraloría General de la República. Los retiros deben hacerse mensualmente durante ese lapso de diez meses y hasta por una cantidad equivalente a la décima parte de lo que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado, sin perjuicio de que si las sumas retiradas en un mes sean inferiores al décimo por mes que les corresponde recibir, los faltantes pueden ser acumulados para ser retirados en meses posteriores.

    El Tribunal Supremo de Elecciones, por medio de la Contraloría General de la República, es el órgano competente para controlar y verificar los gastos en que incurran los partidos políticos. Para ese efecto, dictará un reglamento con las disposiciones necesarias para la efectiva supervisión del uso de las partidas a que se refiere este artículo.

    Todos los partidos estarán obligados a justificar fehacientemente los gastos del mes anterior de acuerdo con las disposiciones de este Código y con el criterio de la Contraloría General de la República. Para ese efecto los partidos estarán obligados a presentar a la Contraloría una relación certificada por un Contador Público autorizado, que detalle los gastos efectuados durante el mes anterior.

    La Contraloría estará obligada a revisar la relación de gastos a más tardar ocho días hábiles después de la presentación de tal documento. Todos los comprobantes originales serán conservados y clasificados por el Partido, para efectos de la liquidación final que deben hacerse según el artículo 187 anterior.

    La Tesorería Nacional no girará las partidas que correspondan al mes, si la Contraloría no ha recibido y aprobado la relación de gastos del mes anterior.

 (Así adicionado por el artículo 1° de la ley 4794 del 16 de julio de 1971)

(Así reformado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 980-91 del 24 de mayo de 1991 y adicionada por resolución de la misma Sala N° 1697 del 23 de junio de 1992.)

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