Debe de garantizar el 30% por
financiación anticipada
Artículo
195: Los partidos políticos que hubieren alcanzado el porcentaje establecido en
el inciso c) del artículo 96 de la Constitución Política , deberán garantizar
el cincuenta por ciento de cada cantidad que reciban por concepto de
financiación anticipada, con pagarés u otras garantías, por un monto no mayor
de 20,000.00 colones cada una. En el caso de las garantías personales deben
corresponder a personas físicas o jurídicas de reconocida solvencia moral y
económica.
Los pagarés tendrán un plazo de vencimiento no mayor de ocho meses, después de
la fecha de las elecciones, y un interés igual al de los Bonos Deuda Política,
sin perjuicio de que puedan ser ejecutados proporcionalmente si el pago total a
que tuviere derecho el partido, una vez efectuada la liquidación final según el
artículo 187 anterior, resultará inferior a la cantidad recibida por concepto
de financiamiento anticipado.
Los
pagarés serán conservados en depósito, confidencialmente, por la Contraloría General
de la República.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 4794 del 16 de julio de 1971)
(Así reformado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional
N° 980-91 del 24 de mayo de 1991 y adicionada por resolución de la misma Sala
N° 1697 del 23 de junio de 1992.)
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