Vencimiento automático de las
garantías ofrecidas
Artículo 196-Si al vencer el término
para inscribir candidaturas, un partido que hubiese obtenido financiación
anticipada no las hubiere inscrito o, inscritas éstas, la inscripción fuera
anulada o por cualquiera otra causa, el partido no participara en las
elecciones automáticamente se tendrán por vencidas las garantías ofrecidas por
ese partido y el Ministerio de Hacienda procederá a su ejecución sin perjuicio
de las gestiones que se hagan para lograr la restitución del total de las sumas
anticipadas. En la misma forma se procederá si a juicio del Tribunal Supremo de
Elecciones, las actividades de un partido no corresponderán a la financiación
obtenida conforme con el artículo 177 de este Código, o, en caso de que una vez
efectuada la liquidación final que se indica en el artículo 187 anterior, las
cantidades que un partido hubiere recibido anticipadamente fueren superiores a
lo que le correspondería en definitiva a ese partido en consideración al número
total de votos obtenidos en la elección. En este caso, el partido afectado
estará obligado a reintegrar la cantidad equivalente a la diferencia entre la
contribución recibida por adelantado y la correspondiente a la votación
obtenida, cualquiera que ésta haya sido. En el caso de que un partido que
hubiere obtenido financiación anticipada al vencer el término para inscribir
candidaturas no las hubiere inscrito, o que, inscritas éstas, se comprobare por
parte del Tribunal Supremo de Elecciones que sus actividades electorales no se
ajustan a lo dispuesto en el artículo 177 o que los comprobantes de gastos
fueron adulterados, procederá acción penal contra los miembros del comité
ejecutivo del partido que fueren responsables de esos actos, en los términos del
párrafo penúltimo del artículo 191 anterior.
(Así adicionado por el artículo
1° de la ley N
° 4794 del 16 de julio de 1971)
(Así reformado por el artículo único
de la
ley N° 7094 del 27
de mayo de 1988)
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