Formulación de la Lista Definitiva de Sufragantes
Formulación de la Lista Definitiva
de Sufragantes
Artículo 23.- Dos meses y quince
días naturales antes de una elección empezará el Registro a formar la lista
general definitiva de electores o Padrón Nacional Electoral, tomando en cuenta sus
resoluciones firmes y las del Tribunal Supremo de Elecciones que se hubieren
dictado de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica del
Registro Civil.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 2169 del 15 de octubre de 1957)
|