Fecha para la Presentación de la Lista Definitiva de Sufragantes
Fecha para la Presentación de la Lista Definitiva
de Sufragantes
Artículo 24.- Un mes antes de una
elección el Registro tendrá hechas, por orden alfabético de apellidos, las
listas definitivas de electores, cuya hoja u hojas deben ir marcadas en el sello
blanco del Registro. Tan pronto como lleguen a la Junta Receptora de
Votos en la parte que le corresponda, ésta las colocará en lugar bien visible y
las hará custodiar por medio de la autoridad política o en la forma que más
convenga. Esas listas permanecerán expuestas al público hasta el día anterior
al de la elección.
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