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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 24
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Artículo 24
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Fecha para la Presentación de la Lista Definitiva de Sufragantes

 

Fecha para la Presentación de la Lista Definitiva de Sufragantes

 

 

Artículo 24.- Un mes antes de una elección el Registro tendrá hechas, por orden alfabético de apellidos, las listas definitivas de electores, cuya hoja u hojas deben ir marcadas en el sello blanco del Registro. Tan pronto como lleguen a la Junta Receptora de Votos en la parte que le corresponda, ésta las colocará en lugar bien visible y las hará custodiar por medio de la autoridad política o en la forma que más convenga. Esas listas permanecerán expuestas al público hasta el día anterior al de la elección.

 


 

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