Requisito de las
Papeletas
Artículo 27.- Las papeletas serán marcadas con el
distintivo que disponga el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante acuerdo que
publicará en el Diario Oficial. Estas papeletas contendrán los siguientes
requisitos:
a) Todas serán de igual forma y modelo, hechas en papel no
transparente.
b) Su tamaño lo fijará el Director del Registro Civil, de acuerdo con
el número de partidos que intervengan en la elección.
c) En las papeletas para diputados, la lista de candidatos irá en
columna vertical, y cada columna estará separada por una línea, también
vertical.
ch) Las papeletas para presidente y vicepresidentes se imprimirán en
papel blanco; las de diputados y las de munícipes en papel de colores
diferentes, las cuales también podrán imprimirse en papel blanco; pero al dorso
deberán llevar colores diferentes, o distintivos de color entre ellas, que no
sean los de los partidos inscritos. En cada uno de los extremos de la parte
posterior de estas papeletas se imprimirá, en caracteres bien visibles, la
elección a que corresponda, todo con el propósito de que los miembros de las
juntas receptoras y los ciudadanos, puedan distinguirlas fácilmente.
d) Cada columna tendrá el nombre del partido correspondiente, subrayado
con un listón horizontal del color, o combinación de colores, de la divisa
inscrita de ese partido.
e) En las papeletas, para elegir presidente y vicepresidentes,
irá-encima del listón de colores- el nombre del partido correspondiente; y
debajo del listón, el retrato del candidato a la presidencia y los nombres de
éste y de los vicepresidentes.
f) En las papeletas para regidores y síndicos municipales, cuya fecha
de elección coincida con la de presidente, vicepresidentes de la República
y diputados a la Asamblea
Legislativa , se omitirá la lista de candidatos; pero el
Registro Civil remitirá, a las juntas receptoras de votos, carteles con las
listas de regidores y síndicos a elegir por los electores que voten en esas
juntas, para que éstas las exhiban, en la parte exterior de los locales en que
actúen. Los carteles se harán observando el mismo orden de la papeleta, de
manera que los ciudadanos puedan distinguir, fácilmente, a los candidatos que
corresponden a cada partido político.
La impresión de las papeletas se hará en la Imprenta Nacional.
Sin embargo, si fuere necesario, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá
ordenar esta impresión en imprentas particulares, prescindiendo del sistema de
licitación que exige la Ley de la
Administración Financiera de la República. Los
partidos políticos, que hayan inscrito candidaturas de conformidad con la ley,
podrán acreditar fiscales ante tales imprentas.