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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 28
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Artículo 28
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Uso y Custodia del Sello Blanco y Facsímil que llevarán las Papeletas

Uso y Custodia del Sello Blanco y Facsímil que llevarán las Papeletas

 

 

Artículo 28.- El sello blanco y facsímil a que se refiere el artículo anterior permanecerán bajo exclusiva y personal custodia del Director del Registro, quien responderá del uso indebido de los mismos, sin perjuicio de que además se castigue a cualquier otra persona que resultare solidariamente responsable de ello.

 


 

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