Uso y Custodia del Sello Blanco y Facsímil que llevarán las Papeletas
Uso y Custodia del
Sello Blanco y Facsímil que llevarán las Papeletas
Artículo 28.- El sello blanco y
facsímil a que se refiere el artículo anterior permanecerán bajo exclusiva y personal
custodia del Director del Registro, quien responderá del uso indebido de los
mismos, sin perjuicio de que además se castigue a cualquier otra persona que
resultare solidariamente responsable de ello.
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