Forma de Hacer la Remisión
Forma de Hacer la Remisión
Artículo 35.- La remisión a que se refiere el artículo
anterior, se hará por medios expéditos
y seguros, para lo cual, el Director del Registro, bajo su responsabilidad,
procurará que lleguen con la debida oportunidad a su destino, en paquetes
sellados, firmados y cerrados, de modo que no pueda verse el contenido sin
romper el paquete.
A
efecto de que la Junta se reúna
para recibir el material y la documentación electoral, el Registro avisará de
su envío inmediatamente después de hecho, por la vía más rápida que use la Dirección Nacional
de Comunicaciones.
Si la Junta no se
reuniere, la entrega se hará a su Presidente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6833 del 23 de diciembre de 1982)
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