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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 35
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Artículo 35
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Forma de Hacer la Remisión

Forma de Hacer la Remisión

 

 

Artículo 35.- La remisión a que se refiere el artículo anterior, se hará por medios expéditos y seguros, para lo cual, el Director del Registro, bajo su responsabilidad, procurará que lleguen con la debida oportunidad a su destino, en paquetes sellados, firmados y cerrados, de modo que no pueda verse el contenido sin romper el paquete.

A efecto de que la Junta se reúna para recibir el material y la do­cumentación electoral, el Registro avisará de su envío inmediatamente después de hecho, por la vía más rápida que use la Dirección Nacional de Comunicaciones.

Si la Junta no se reuniere, la entrega se hará a su Presidente.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 6833 del 23 de diciembre de 1982)


 

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