Apertura de los Paquetes Electorales
Apertura
de los paquetes electorales.
Articulo 37.-Las Juntas
Cantonales y las Receptoras de Votos, ya sea que se hayan reunido para recibir
el material electoral y la documentación, o que para ese efecto hayan sido
convocadas por su Presidente después de haberlos recibido, se reunirán
inmediatamente en sesión pública. Dicha sesión se verificará, previo aviso,
por la vía más rápida que use la Dirección Nacional
de Comunicaciones, o de otro modo rápido y seguro si no existe ese servicio, al
Presidente del Comite Ejecutivo Cantonal o de
Distrito, en su caso, de cada partido inscrito, con el fin de que acrediten el
respectivo fiscal para que presencie la apertura de los paquetes que contienen
ese material electoral y sin perjuicio de que el Presidente de cada uno de los
comités dichos pueda también asistir al acto. La convocatoria a esa sesión
pública deberá hacerse con dos horas de anticipación por lo menos, contadas
desde el momento en que el aviso respectivo llegue a poder del destinatario o
sea depositado en su oficina o en su casa de habitación.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 6833 del 23 de diciembre de 1982)
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