Revisión del Contenido de los Paquetes
Revisión
del contenido de los paquetes.
Artículo 38.-Abiertos los
paquetes, se hará constar si están completos los materiales electorales y la
documentación, y se levantará, al efecto, un acta que firmarán los miembros
presentes de la Junta y los
Fiscales y Presidentes de los Comités Ejecutivos de los partidos que hubieren
asistido. Si alguno se ausentare o se negare a firmar, así se hará constar en
el acta. Por medio del sistema que use la Dirección Nacional
de Comunicaciones, las Juntas avisarán al Registro!
sin pérdida de tiempo, del material o documentos que no se hubieren recibido
para que se subsane la omisión. Si hubiere resultado completo el envío, lo
comunicarán en igual forma.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6833 del
23 de diciembre de 1982)
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