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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 38
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Artículo 38
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Revisión del contenido de los paquetes.

           

 

    Artículo 38.-Abiertos los paquetes, se hará constar si están com­pletos los materiales electorales y la documentación, y se levantará, al efecto, un acta que firmarán los miembros presentes de la Junta y los Fiscales y Presidentes de los Comités Ejecutivos de los partidos que hubie­ren asistido. Si alguno se ausentare o se negare a firmar, así se hará constar en el acta. Por medio del sistema que use la Dirección Nacional de Comunicaciones, las Juntas avisarán al Registro! sin pérdida de tiempo, del material o documentos que no se hubieren recibido para que se subsane la omisión. Si hubiere resultado completo el envío, lo comunicarán en igual forma.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6833 del 23 de diciembre de 1982)

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