Atribuciones de las Juntas Cantonales
Atribuciones de las
Juntas Cantonales
Artículo 45.- Corresponde a las
Juntas Cantonales:
a)
Nombrar las Juntas Receptoras de Votos de su cantón;
b)
Entregar a las Juntas Provinciales la documentación relativa a la elección de Presidente
y Vicepresidentes de la
República, Diputados a la Asamblea Legislativa
y en su caso, a una Asamblea Constituyente, y a Regidores y Síndicos
Municipales, que le entreguen las Juntas Receptoras de Votos;
c)
Cualquier otra función que expresamente les encomiende este Código o que sea
indispensablemente derivada de las que se determinen en incisos anteriores.
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