Atribuciones de las Juntas Receptoras de Votos
Atribuciones de las
Juntas Receptoras de Votos
Artículo 48.- Corresponde a las
Juntas Receptoras de Votos:
a)
Recibir el voto de los electores;
b)
Hacer el escrutinio de los votos recibidos y computar a cada partido los que se
hubieren emitido a su favor;
c)
Enviar a la Junta
Cantonal las valijas electorales con toda la documentación
electoral y el material sobrante, una vez cerrada el acta final de votación;
d)
Toda otra función que expresamente les encomiende este Código.
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