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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 51
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Artículo 51
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Forma en que Pueden actuar las Juntas Receptoras de Votos

Forma en que Pueden actuar las Juntas Receptoras de Votos

 

Artículo 51.- Las Juntas Receptoras iniciarán su labor con cualquier número de sus miembros que se presente; y si sólo uno de éstos estuviere presente, asumirá la función de Presidente ad-hoc.

 

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