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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 66
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Artículo 66
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Qué comprende la Inscripción de un Partido en Escala Nacional

 

Qué comprende la Inscripción de un Partido en Escala Nacional

 

Artículo 66.- El partido inscrito en escala nacional se entenderá que lo está en escala provincial en cada una de las provincias, y en escala cantonal en cada uno de los cantones del país; el que solamente estuviere inscrito en escala provincial se entenderá que lo está en escala cantonal en cada uno de los cantones de la respectiva provincia.

 

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