Término para Resolver la Solicitud
Término para
Resolver la Solicitud
Artículo 68.- Vencido el plazo de objeciones, el Director
del Registro, necesariamente dentro de los cinco días siguientes y sin más
trámites, acordará o denegará la inscripción, con las formalidades del artículo
108 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 4352 del 11 de julio de 1969)
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