Discusión sobre la Legitimidad de las Firmas
Discusión sobre la Legitimidad de las
Firmas
Artículo 70.- La impugnación de
la legitimidad de las firmas de adhesión no estorbará el procedimiento de
inscripción; y el interesado en ella deberá hacerla en la vía penal a fin de
que se castigue el autenticante y a los
suplantadores.
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