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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 70
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Artículo 70
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Discusión sobre la Legitimidad de las Firmas

 

Discusión sobre la Legitimidad de las Firmas

 

Artículo 70.- La impugnación de la legitimidad de las firmas de adhesión no estorbará el procedimiento de inscripción; y el interesado en ella deberá hacerla en la vía penal a fin de que se castigue el autenticante y a los suplantadores.

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