Caso de que la Solicitud no Alcance el Número Legal de Firmas
Caso de que la Solicitud no Alcance el
Número Legal de Firmas
Artículo 71.- Si se comprobare en
el juicio de impugnación que el número de firmas legítimas no alcanzó el
requerido por el artículo 64, el Juez lo resolverá y lo comunicará al Registro
Civil, para que su Director ordene la cancelación de la inscripción, la
notifique en seguida al partido interesado, y haga la publicación en "La Gaceta".
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