Tiempo en que Debe Renovarse la Inscripción de un Partido Político
Tiempo en que Debe
Renovarse la Inscripción
de un Partido Político
Artículo 73.- Cada cuatro años, a partir de su fundación,
quedará sin efecto alguno el Registro de Afiliados de un partido. Deberá en
consecuencia renovarse a fin de que presentadas de nuevo al Registro Civil el
número de adhesiones a que se refiere el artículo 64, se anote al margen de la
inscripción, su reorganización.
Los partidos inscritos que con cuatro años de fundados no tengan
anotada la reorganización de su Registro de Afiliados, serán cancelados sin más
trámite.
Sin embargo, cuando un partido político ha obtenido en la elección
anterior al vencimiento de su inscripción un número de votos superior al número
de adhesiones exigidas conforme al artículo 64, no estará obligado a
reorganizar un Registro de Afiliados y podrá participar en la elección
inmediata siguiente. En caso de que en las elecciones participen partidos
coaligados, conforme a los requisitos exigidos por el artículo 62 para poder
gozar de los beneficios que establece este párrafo, dicha coalición necesitará
haber obtenido un número de votos superior al total de adhesiones que se
requerirían para que cada partido fuera inscrito separadamente.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 4813 del 27 de julio de 1971)
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