TITULO QUINTO
TITULO QUINTO
Propaganda y Fiscalización
CAPITULO I
Libertad
para hacer propaganda política
Artículo 79.-Los
partidos tienen derecho a hacer, en cualquier tiempo, toda clase de propaganda,
inclusive electoral. Las manifestaciones desfiles u otras actividades en vías
públicas, plazas o parques, deberán contar con la autorización de las
autoridades que correspondan; durante los dos meses inmediatamente anteriores a
las elecciones, requerirán el permiso de la oficina o del funcionario que el
Tribunal Supremo de Elecciones designe. La solicitud deberá formularse, en
ambos casos, por lo menos con ocho días de anticipación.
Los partidos
políticos tendrán derecho, en cualquier tiempo, a realizar reuniones u otras
actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización.
No podrá hacerse propaganda electoral ni manifestaciones en vías o lugares
públicos entre el 16 de diciembre y el 1º de enero, ambos inclusive,
inmediatamente anteriores a las elecciones. Durante este período, únicamente
los candidatos a la Presidencia
de la República
podrán divulgar un mensaje navideño, según la reglamentación
que al efecto dictará el Tribunal Supremo de Elecciones.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 7094
del 27 de mayo de 1988)
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