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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 79
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Artículo 79
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TITULO QUINTO

TITULO QUINTO

 

Propaganda y Fiscalización

 

 

CAPITULO I

 

 

Libertad para hacer propaganda política

 

Artículo 79.-Los partidos tienen derecho a hacer, en cualquier tiempo, toda clase de propaganda, inclusive electoral. Las manifestaciones desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas o parques, deberán contar con la autorización de las autoridades que correspondan; durante los dos meses inmediatamente anteriores a las elecciones, requerirán el permiso de la oficina o del funcionario que el Tribunal Supremo de Elecciones designe. La solicitud deberá formularse, en ambos casos, por lo menos con ocho días de anticipación.

Los partidos políticos tendrán derecho, en cualquier tiempo, a realizar reuniones u otras actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización.

            No podrá hacerse propaganda electoral ni manifestaciones en vías o lugares públicos entre el 16 de diciembre y el 1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones. Durante este período, únicamente los candidatos a la Presidencia de la República podrán divulgar un mensaje navideño, según la reglamentación que al efecto dictará el Tribunal Supremo de Elecciones.

 

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 7094 del 27 de mayo de 1988)

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