Señalamiento del Sitio para las Reuniones Políticas
Señalamiento del sitio para las
reuniones políticas
Artículo 81.-Para los efectos del aparte segundo del párrafo primero
del artículo 80, la oficina o el funcionario designado por el Tribunal exhibirá
en su despacho una copia del plan escrito que formulará para la ocupación
sucesiva de dichos lugares por los diferentes partidos. Otra copia del mismo
plan, perfectamente legible, le será entregada al presidente del comité
ejecutivo local de cada partido.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 7094
del 27 de mayo de 1988)
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