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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 81
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Artículo 81
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Señalamiento del Sitio para las Reuniones Políticas

Señalamiento del sitio para las reuniones políticas

 

 

Artículo 81.-Para los efectos del aparte segundo del párrafo primero del artículo 80, la oficina o el funcionario designado por el Tribunal exhibirá en su despacho una copia del plan escrito que formulará para la ocupación sucesiva de dichos lugares por los diferentes partidos. Otra copia del mismo plan, perfectamente legible, le será entregada al presidente del comité ejecutivo local de cada partido.

 

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 7094 del 27 de mayo de 1988)

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