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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 83
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Artículo 83
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Manifestaciones o Desfiles Públicos

Manifestaciones o desfiles públicos

 

Artículo 83.-Ninguno de los actos de propaganda a que se refiere el artículo 79 podrá ser prohibido, a no ser que, tratándose de manifestaciones, se haya autorizado antes otro acto público similar a favor de un partido diferente, en el mismo lugar y dentro de las mismas horas, de modo que pudiera dar motivo a desórdenes públicos.

Para celebrar manifestaciones o desfiles políticos, se solicitará, a la oficina o al funcionario designado por el Tribunal, la autorización correspondiente, de la cual se tomará nota en un libro que se llevará al efecto. Esta autorización se extenderá sin dejar espacios en blanco, por el orden en que fueren presentadas las solicitudes, según la hora y la fecha de presentación. De ella se dará constancia al partido solicitante. Lo dispuesto en el artículo 80 se aplicará a los desfiles, en lo que corresponda. A ningún partido se le permitirá, en el mismo mes calendario, hacer más de una manifestación o desfile político en vías públicas, parques o plazas, en el mismo lugar.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 7094 del 27 de mayo de 1988)

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