Manifestaciones o Desfiles Públicos
Manifestaciones o desfiles
públicos
Artículo 83.-Ninguno de los actos de propaganda a que se refiere el
artículo 79 podrá ser prohibido, a no ser que, tratándose de manifestaciones,
se haya autorizado antes otro acto público similar a favor de un partido
diferente, en el mismo lugar y dentro de las mismas horas, de modo que pudiera
dar motivo a desórdenes públicos.
Para celebrar manifestaciones o desfiles políticos, se solicitará, a la
oficina o al funcionario designado por el Tribunal, la autorización correspondiente,
de la cual se tomará nota en un libro que se llevará al efecto. Esta
autorización se extenderá sin dejar espacios en blanco, por el orden en que
fueren presentadas las solicitudes, según la hora y la fecha de presentación.
De ella se dará constancia al partido solicitante. Lo dispuesto en el artículo
80 se aplicará a los desfiles, en lo que corresponda. A ningún partido se le
permitirá, en el mismo mes calendario, hacer más de una manifestación o desfile
político en vías públicas, parques o plazas, en el mismo lugar.
(Así reformado por el
artículo único de la ley N° 7094 del 27 de mayo de 1988)
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