Forma de Mantener el Orden
Forma de Mantener
el Orden
Artículo 84.- La autoridad a
petición de interesados, retirará hasta una distancia de doscientos metros, a
toda persona o grupo que perturbe o intente pertubar
una reunión o manifestación políticas. Los clubes de los demás partidos
permanecerán cerrados durante las veinticuatro horas del día en que otro
partido celebre reunión en una población.
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