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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 84
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Artículo 84
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Forma de Mantener el Orden

 

Forma de Mantener el Orden

 

Artículo 84.- La autoridad a petición de interesados, retirará hasta una distancia de doscientos metros, a toda persona o grupo que perturbe o intente pertubar una reunión o manifestación políticas. Los clubes de los demás partidos permanecerán cerrados durante las veinticuatro horas del día en que otro partido celebre reunión en una población.

 

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