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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 86
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Artículo 86
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Publicaciones en los Periódicos

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Artículo 86.- El artículo anterior rige también para las imprentas de servicio público y periódicos que no sean órganos oficiales de un partido político determinado en cuanto les es aplicable por la naturaleza diferente de sus servicios.

 

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