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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 87
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Artículo 87
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Prohibición de Hacer Propaganda Invocando Motivos Religiosos

Prohibición de Hacer Propaganda Invocando Motivos Religiosos

 

Artículo 87.- Es prohibida toda forma de propaganda en la cual -valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión-, se excite a la muchedumbre en general o a los candidatos en particular a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas.

 

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